Parroquia “Ntra. Sra. de la Expectación

        23550-Cabra del Santo Cristo

                               Jaén

 

 

Carta abierta a los Hermanos Cofrades de la

Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de Burgos

con sede canónica en ésta parroquia.

 

            Estimados hermanos cofrades por la presente os hago llegar mi más cordial saludo y afecto unido al amor y devoción que nos une a nuestro Santísimo Cristo de Burgos. A todos paz y bien en el Señor resucitado.

 

            El día 14 de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco el Excmo. y Rvdmo Sr. D. Santiago García Aracil, obispo entonces de Jaén, firmaba la aprobación de los Estatutos de la “Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de Burgos” con sede canónica en la Parroquia de “Nuestra Sra. de la Expectación” de Cabra del Santo Cristo (art. 5). En los mismos se afirma: “El nombramiento del Capellán corresponde al Obispo Diocesano conforme a las normas del derecho. Pero, si no prevé otro modo, desempeñara las funciones de Capellán, el párroco de Cabra del Santo Cristo (art. 22).

 

            Desde mi condición de capellán y conforme a sus funciones contempladas en los Estatutos (art 21) me dispongo a escribir esta carta abierta que tiene como principales destinatarios los hermanos y hermanas cofrades de la “Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de Burgos”.

 

            Trascurría el día 16 de Agosto de 2003 cuando, conforme a la normativa estatuaria de la Hermandad antes citada, se celebraban elecciones de Candidatura para constituir la Junta Directiva de la citada Hermandad. Resultando elegida la candidatura nº 1 presidida por D. Antonio Gila García. El cómputo de votos emitidos fue:

·        Votos a favor--------------- ochenta y ocho

·        Votos en contra------------ cero

·        Votos en blanco------------ cero

·        Votos nulos----------------- cero.

 

En el articulo 11 se nos habla de la duración de los cargos directivos: “La duración de cualquier cargo directivo en esta Hermandad será de TRES AÑOS”. De acuerdo con esta disposición en Agosto de dos mil seis la Asamblea General de la Hermandad debería convocar nuevas elecciones. Con fecha de 27 de febrero de 2003, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Santiago García Aracil emitió un Decreto sobre la formación necesaria para candidatos a Hermanos Mayores de cofradías y Hermandades de la Diócesis de Jaén. En el desarrollo normativo para la aplicación del Decreto del obispo Diocesano de 27 de Febrero de 2003 sea afirma:

  Art. 1.-  Para ser candidato a Hermano Mayor o Presidente  de una Cofradía o Hermandad, aparte de los requisitos establecidos en los Estatutos, será imprescindible:

a)      Certificación de matricula y aprovechamiento, al menos de la escuela de Fundamentos Cristianos establecida en la Diócesis o acreditación de formación cristiana adecuada (v.gr. Declaración Eclesiástica de Idoneidad, estudios teológicos, etc)

 

b)     Si no se ha completado estos estudios, el candidato deberá acreditar al menos:

 

·        que está matriculado en la Escuela de Fundamentos Cristianos y que ha aprobado al menos dos cuatrimestres, o bien que

·        está matriculado en el Centro de estudios Teológicos Pastorales y que ha aprobado al menos las asignaturas de los dos cuatrimestres, o bien

·        está matriculado en el Centro de Teología a distancia “San Agustín” y ha aprobado al menos todas las asignaturas del primero de los tres cursos.

 

c)      Quien no haya completado los estudios de acuerdo con el párrafo anterior deberá, previamente a su designación como candidato de acuerdo con los Estatutos y con esta normativa, comprometerse por escrito a terminar el ciclo de estudios en que esté matriculado.

 

Art. 2.-  Las Cofradías o Hermandades cuyo Hermano Mayor haya cumplido su mandato o esté próximo a cumplirlo NO podrán convocar elecciones hasta que no haya uno o más candidatos que reúnan las condiciones exigidas en el art. 1.

 

Art. 3.- Si no pudieran concurrir candidatos a las elecciones porque no haya cofrades que reúnan estos requisitos, una vez cumplido el mandato del Hermano Mayor o Presidente, los Órganos colegiales y personales de la Cofradía o Hermandad cesan en sus competencias estatutarias plenas manteniendo sus obligaciones en situación de “en funciones” y se les podrá aplicar la normativa contenida en el canon 318.1 del Código de Derecho Canónico.

 

            En este punto del citado canon se afirma: “En circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, la autoridad eclesiástica  (Santa Sede, Conferencia Episcopal, Obispo diocesano) puede designar un comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la asociación”.

 

            Conforme a mi condición de capellán de la “Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de Burgos” con sede canónica en ésta parroquia de “Nuestra Señora de la Expectación” de Cabra del Santo Cristo Diócesis de Jaén tengo la obligación de velar para que se cumpla la normativa contenida en el Magisterio Ordinario promovido por el pastor de la Diócesis de Jaén, Excmo. Y Rvdmo. Sr. D. Ramón del Hoyo López quien ha prorrogado por tres años la vigencia del Decreto al que nos hemos referido.

 

            Por lo cual la Asamblea General de la Hermandad de la “Esclavitud del Santísimo Cristo de Burgos” con sede canónica en la parroquia antes citada no podrá convocar nuevas elecciones a Hermano Mayor o Presidente de ésta hasta que no haya un candidato que cumpla la normativa referida para ello sin menoscabo de las indicadas en los estatutos de la Hermandad.

 

 

                        Dado en Cabra del Santo Cristo a veinte y ocho de julio de dos mil seis.

 

                                                                                              Fdo: El Párroco.

 

                                                                                  Rvdo. D. Luis Velasco de la coba.